SUSPENSION TERMINOS DEFICIT FINANCIERO

TRIBUNAL DE ETICA MEDICA DEL MAGDALENA
Ley 23  – 1981  –  Articulo 67
NIT 800091305-2

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE ETICA MEDICA DEL MAGDALENA

SE PERMITE INFORMAR AL PUBLICO EN GENERAL:

Que mediante Resolución No. 003 del día 7 de abril del año 2021, expedida y aprobada en Santa Marta en la Sala Plena No. 1213 -2021

Donde se adoptan medidas transitorias por motivo de déficit financiero del Tribunal de Ética Medica del Magdalena.

Que el Tribunal de Ética Médica del Magdalena, depende económicamente de los aportes que suministren los entes territoriales de su competencia, tal como establece la ley 715 de 2001 en su artículo 43.1.8., modificado por la ley 1446 del 2011 en su artículo 2°-. Como consecuencia del no pago de los aportes por parte de la Secretaria de Salud del departamento de la Guajira de año 2020, los aportes de los meses de la presente anualidad, sin mencionar el déficit que esta secretaria de salud tiene a este Tribunal desde al año 2016, por deuda pendiente del segundo semestre de ese año; como también del no pago de los aportes dela secretaria de Salud del Distrito de Santa Marta, que hasta el momento no ha suministrado el primer aporte de la presente vigencia, sumándose al no pago de los aportes de los meses de la vigencia actual por parte de la Secretaria de Salud del departamento del Magdalena, entra el Tribunal de Ética Médica del Magdalena una vez se reunieran sus miembros en sala No. 1213 de fecha siete (7) de abril del 2021 a decidir sobre la situación económica que atraviesa este ente, ya que hasta el momento no ha percibido ningún aportes de los entes territoriales de sus competencia, por lo tanto no se ha podido pagar la seguridad social de sus empleadas de los meses marzo y abril del 2021, como también se adeuda los cánones de arrendamiento de los meses Enero — abril del 2021, donde funciona la oficina de este tribunal, como tampoco se ha podido pagar los servicios públicos esenciales y tecnológicos que se necesitan para poder prestar el servicio en esta nueva etapa de virtualidad, adeudándoles a los señores magistrados honorarios de los meses de Octubre a Diciembre del año 2020 y de los meses Enero a Marzo de 2021, como también se les adeudan los mismos meses de esta vigencia a las empleadas, todas esta razones hace necesario suspender los términos de los procesos que está conociendo la Corporación, como también suspender las actividades tanto presenciales y virtuales del tribunal, mientras los entes territoriales de la competencia del Tribunal de Ética Médica del Magdalena, cumplan con la obligación de ley, de proporcionar los aportes que Ir adeudan para su funcionamiento.-

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